Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 193 presupuesto correspondiente, se considera automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se lleven a término de conformidad con lo que disponen los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afecta a los créditos para servicios o programas que hayan de concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.” La regulación de este supuesto está desarrollada en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990 en los siguientes términos: • El apartado 1 del citado artículo dispone: “Si al iniciarse el ejercicio económico no ha entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.” Así pues, las modificaciones de crédito no tienen la consideración de prorrogables. • Igualmente, de acuerdo con el apartado 2, tampoco tendrán la consideración de prorrogables “los créditos destinados a servicios o programas que hayan de concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, hayan de percibirse en el mencionado ejercicio”. Estos límites suponen ajustes en los créditos iniciales del presupuesto anterior. Por tanto, el presupuesto prorrogado será el presupuesto inicial del ejercicio anterior con los pertinentes ajustes a la baja. Ahora bien, estos ajustes se realizan en los créditos del estado de gastos, pero no afectan al estado de ingresos, por lo que las previsiones iniciales del presupuesto anterior presentarán un importe superior en el de gastos. Por este motivo, la normativa contempla la posibilidad de crear ajustes al alza en el presupuesto prorrogado si se cumplen determinadas condiciones relativas al destino y a la cuantía de los ajustes. En este sentido, el apartado tercero de este artículo señala que, si una vez ajustados a la baja los créditos iniciales del presupuesto anterior, “se obtiene un margen en relación con el límite global de los créditos iniciales de referencia, se podrán realizar ajustes al alza en los créditos del presupuesto prorrogado cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: • Que haya compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio corriente que correspondan a unas mayores cargas financieras anuales generadas por operaciones de crédito autorizadas en los ejercicios anteriores. • Que el margen de los créditos no incorporables, relativo a la dotación de servicios o programas que hayan concluido en el ejercicio inmediato anterior, permita realizar el ajuste correspondiente hasta llegar al límite global señalado, aunque solo se puedan dotar parcialmente los mayores compromisos vinculados al reembolso de las operaciones de crédito correspondientes”. Bibliografía Pérez Royo, F. Derecho Financiero y Tributario. Parte general. Thompson Civitas (15ª ed.), Navarra, 2005. González Pueyo, J.M. (coord.). Comentarios al Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer (3ª ed.), 2019. Vigo Martín, B., y González Pueyo, J.M. Manual de Presupuestos y Contabilidad de las Corporaciones Locales. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer (9ª ed.), 2018.

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