Temari de proves selectives 2024-2025 195 NORMAS A UTILIZAR - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos - Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local - Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA El término estructura presupuestaria se refiere a la ordenación de las diferentes partes en que se divide el presupuesto de una Administración Pública con el objeto de informar de forma precisa de quién gasta, para quién gasta y qué gasta. De acuerdo con esta definición, el artículo 165 del TRLRHL establece una clasificación primaria presupuestaria al distinguir entre estado de gastos y estado de ingresos: • El estado de gastos incluye, con la separación oportuna, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. • El estado de ingresos presenta las estimaciones de los diferentes recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Con base en estos estados, el artículo 112.2 de la LRBRL dispone: “La Administración del Estado determinará con carácter general la estructura de los presupuestos de las EELL.” Complementa este precepto la disposición adicional sexta del TRLRHL, que establece la obligación del Ministerio de Hacienda de modificar tanto la estructura de los presupuestos de las EELL como los criterios de clasificación a que se refiere el artículo 167 de la mencionada norma, con el objeto de adaptarlo a la estructura presupuestaria estatal. En coherencia, el artículo 167 del TRLRHL dispone lo siguiente: “1. El Ministerio de Hacienda establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las EELL teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo. 2. Las EELL podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura, de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.” Esta estructura está determinada en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2008, y es de aplicación obligatoria a partir de la aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, modificada por la Orden HAP/419/2014.
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