Temari de proves selectives 2024-2025 16 Otras características que cabría destacar de la misma son: • La elección de los concejales mediante sufragio censitario y el nombramiento (real) de los alcaldes de entre aquellos. • La limitación de las funciones municipales que expresamente les atribuye la Ley. • La sumisión de los municipios a una amplia tutela estatal. En los años 1924 y 1925 nacen el Estatuto municipal y el Estatuto provincial, que introducen mecanismos de garantía que desvinculan la acción municipal de la tutela del Estado. Así, en virtud del Estatuto municipal: • Los acuerdos locales solo se pueden impugnar ante los tribunales de justicia. • Se fija la elección de los concejales mediante un sistema combinado de sufragio universal y sufragio corporativo. • El alcalde es escogido por los concejales de entre los vecinos del municipio. • Existe la posibilidad de municipalizar servicios. • Se establecen impuestos municipales. • El urbanismo se configura como competencia específica de los municipios. A su vez, el Estatuto provincial también aporta novedades importantes: • Configura la provincia como un ente local con finalidades propias y específicas: en general, las que no puedan ser atendidas por los municipios por falta de capacidad. • Sus fines son análogos a los del municipio, pero superiores en extensión, entidad y cuerpo; destacan las obligaciones mínimas en materia de sanidad y beneficencia, para cuyo cumplimiento se dota a las provincias de importantes medios económicos. Con el establecimiento de la Segunda República y la CE de 1931, se configura el municipio como entidad básica de la organización territorial del Estado, y se proclama constitucionalmente el principio de autonomía municipal, la elección de los ayuntamientos por sufragio universal y la de los alcaldes por los concejales o directamente por los vecinos, haciéndose especial referencia al régimen del concejo abierto. Bajo la dictadura franquista, se aprueban la Ley de Bases de 1945 y la Ley de Bases de 1953, que fueron refundidas posteriormente por el Texto refundido de 24 de junio de 1955. Dicho Texto refundido fue desarrollado por ocho reglamentos, entre los que destacan el Reglamento de Servicios de 1955 y el Reglamento de Contratación de 1963, que mantuvieron su vigencia más allá del régimen franquista. Durante la dictadura vuelven a manos del Gobierno y la Administración del Estado el nombramiento y el control absoluto de las instituciones y los órganos de gobierno local, lo que vacía de contenido el principio de autonomía municipal y supone una fuerte intervención estatal en las competencias municipales. • Asimismo, se retorna a un sistema rígido de tutela de los actos de las corporaciones locales: autorizaciones previas, aprobaciones, informes vinculantes....
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