Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 200 Delimitación El presupuesto aprobado está constituido por un conjunto de partidas presupuestarias, cada una de las cuales tiene un crédito presupuestario asignado, que se define como el importe del dinero que se asigna a cada partida presupuestaria para poder realizar un gasto. El principio de especialidad, según Arnal Suria y González Pueyo, se puede sintetizar de la siguiente forma: • Especialidad cuantitativa. Está prohibido dar a los gastos una extensión mayor que la de las respectivas consignaciones o dotaciones presupuestarias. • Especialidad cualitativa. Las previsiones destinadas a una finalidad concreta solo se pueden utilizar para esta finalidad. • Especialidad temporal. Las consignaciones de gastos no se pueden destinar al pago de atenciones correspondientes a un ejercicio diferente de aquel en que se han autorizado. En coherencia con este principio, los artículos 24 a 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del TRLHL en materia presupuestaria, ponen de manifiesto lo siguiente: • Artículo 24. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (art. 172.1 TRLHL). • Artículo 25.1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante (art. 172.2 TRLHL). º 2. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 173.5 TRLHL). • Artículo 26.1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (art. 176.1 TRLHL). En este sentido, el seguimiento del presupuesto debe hacerse, por aplicación del principio de especialidad, al nivel de detalle que disponga la estructura presupuestaria definida para cada entidad local y que se detalla en las reglas consignadas en la Orden Ministerial EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Así, el artículo 167.4 TRLHL dispone que la partida presupuestaria (aplicación presupuestaria), que es la expresión cifrada del crédito presupuestario, viene definida, por lo menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción y concepto, respectivamente. Por otra parte, hay que matizar que, en el artículo 6 de la Orden Ministerial EHA/3565/2008, la partida presupuestaria se define, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. En caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica. Por tanto, la unidad de seguimiento contable de los gastos presupuestarios es la aplicación presupuestaria definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica (potestativa), por programas y económica.

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