Temari de proves selectives 2024-2025 201 La dotación que se realice a cada aplicación presupuestaria será el crédito presupuestario, y representa el importe máximo que, para el ejercicio económico, se pone a disposición de la autoridad competente para atender la cobertura de las necesidades, tal como ha sido aprobada la asignación. Por su parte, las EELL de menos de 5.000 habitantes pueden presentar y ejecutar sus presupuestos con aplicaciones presupuestarias a nivel de área de gasto (que incluirá la codificación de un dígito) y artículo (que incluirá la codificación de dos dígitos). En todo caso, deberán remitir a la AGE los presupuestos y sus liquidaciones con el nivel de detalle con que los hayan presentado y aprobado (art. 10). A su vez, el artículo 7 dispone que el registro contable de los créditos, las modificaciones y las operaciones de ejecución del presupuesto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria mencionada en el artículo 6. No obstante, las EELL podrán efectuar un seguimiento con mayor desglose. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 172.2 del TRLHL, desarrollado por los artículos 25, 26, 28 y 29 del RD 500/1990, el control fiscal del gasto se realizará al nivel de vinculación jurídica de los créditos presupuestarios que se establezca en la entidad local. En resumen, para poder realizar válidamente un pago se necesita, so pena de nulidad, la previa existencia de crédito presupuestario específico y suficiente correspondiente al ejercicio en que este se asume. Se trata de normas contundentes, si bien hay que matizarlas en la práctica, tanto por lo que respecta a la nulidad como al carácter específico de la consignación, aspectos desvirtuados, en gran parte, por las normas sobre la vinculación jurídica. El principio de especialidad, pese a su rigidez, admite algún matiz. Por una parte, por la posibilidad de realizar modificaciones de crédito en el presupuesto que recoge el mismo artículo 172 TRLRHL con el fin de evitar situaciones absurdas derivadas de la estricta aplicación del mismo. Por otra, por la utilización de niveles de vinculación jurídica de los créditos presupuestarios superiores a los especificados en el presupuesto, en los términos establecidos en los artículos 172.2 TRLHL y 25.3 RD 500/1990, lo que permite que el límite cuantitativo se fije por encima de las consignaciones previstas en las distintas partidas presupuestarias. Finalmente, respecto a la especialidad temporal, por la autorización normativa prevista en los artículos 176.2 del TRLHL y 26.2 del RD 500/1990 para aplicar a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones derivadas de la liquidación de atrasos a favor del personal, las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridas en ejercicios anteriores y las obligaciones reconocidas extrajudicialmente. Hay que añadir, respecto a la flexibilización del principio de especialidad temporal, la existencia de los denominados “gastos plurianuales”, regulados en el artículo 174 TRLHL. Situación de los créditos de gastos Desde el punto de vista de su disponibilidad, las diferentes situaciones en que pueden encontrarse los créditos presupuestarios de gastos se relacionan en el artículo 30.1 del Real Decreto 500/1990, según el cual: “Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34, podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes: a) Créditos disponibles. b) Créditos retenidos pendientes de utilización. c) Créditos no disponibles.” a) Créditos disponibles
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