Temari de proves selectives 2024-2025 202 En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles (art. 30.2 RD 500/1990). El precepto es de aplicación tanto a los créditos iniciales como a los resultantes de modificaciones presupuestarias en aumento (créditos extraordinarios, suplementos, ampliaciones, transferencias, generación por ingresos, incorporación de remanentes). b) Créditos retenidos pendientes de utilización Ante la técnica simplista de la legislación anterior, según la cual contra el crédito disponible solo podían contraerse obligaciones, la nueva normativa presupuestaria, por lo menos en lo que afecta a las entidades que se rigen por la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Pública Local (la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local no prevé una cuenta necesaria), ha considerado conveniente tomar en consideración, en contabilidad, todo tipo de actos, aunque no sean constitutivos de reconocimiento de derechos, a fin de facilitar la ejecución del mismo. De ahí que se produzca una retención de crédito disponible como consecuencia de simples actos de trámite encaminados a una futura pérdida de esta disponibilidad, sea para transferir parte del crédito a otra partida, o bien para proceder a la autorización del gasto determinado. Los artículos 31 y 32 RD 500/1990 disponen: • (Art. 31.1) Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para este gasto o transferencia. La verificación de la suficiencia del saldo de crédito habrá de efectuarse, en todo caso, al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito, y en el caso de retenciones para transferencias de créditos a otras partidas presupuestarias, al nivel de la partida presupuestaria contra la que se certifique. • (Art. 32. 1) Los órganos o las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto podrán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pendientes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto. En todos los expedientes de transferencia de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder el crédito. La expedición de certificaciones de existencia de crédito corresponderá al interventor. La retención, por tanto, se puede referir a una autorización de gasto o a una transferencia o a una baja por anulación. En todos los supuestos deberán tenerse en consideración los siguientes extremos: • Verificación de la existencia de crédito al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. • Si la certificación se expide en relación con una transferencia de crédito, se habrá de comprobar que exista crédito disponible suficiente para disminuirlo en la misma partida presupuestaria y por la cuantía que se pretende rebajar. c) Créditos no disponibles Se refiere a ellos el artículo 33 del RD 500/1990, que establece: • La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria y se declara como no susceptible de utilización.
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