Temari de proves selectives 2024-2025 203 • La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero, con cargo al saldo declarado no disponible, no se podrán acordar autorizaciones de gastos ni transferencias, y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente. • Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al pleno de la entidad. Niveles de vinculación jurídica El artículo 172.2 del TRLHL, después de señalar que “los créditos autorizados tienen carácter limitador y vinculante”, añade que los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que, reglamentariamente, se disponga de otro modo. Este precepto es desarrollado en el artículo 27 del RD 500/1990: “1. Con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. 2. Los créditos que se declaren ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, d), tendrán carácter de vinculantes al nivel de desagregación con que figuren en los estados de gastos del presupuesto.” De acuerdo con esta remisión a la normativa del Estado, el artículo 43 de la LGP dispone: “1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo, y las inversiones reales, a nivel de capítulo. 2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda, conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos: a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley. Los que establezcan subvenciones nominativas. Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.” Por otra parte, de acuerdo con el último inciso del artículo 172.2 TRLRHL, en los artículos 28 y 29 del RD 500/1990 se establece la vinculación jurídica para los créditos para gastos de la siguiente manera: Artículo 28: “1. En las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la Entidad local considere necesarios para su adecuada gestión. 2. Asimismo, en las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer el carácter vinculante de los créditos en función de la clasificación orgánica en aquellas EELL que hagan uso de la facultad contenida en el artículo 148.2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.”
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=