Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 205 El artículo 54 RD 500/1990, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 177 a 182 del TRLHL, distingue las siguientes modificaciones de crédito: • Crédito extraordinario. • Suplementos de crédito. • Ampliaciones de crédito. • Transferencias de crédito. • Generación de crédito. • Incorporación de remanentes de crédito. • Bajas por anulación. Se trata de una enumeración exhaustiva, pero poco sistemática. Una clasificación alternativa atiende al órgano competente para autorizarlos: el pleno de la corporación, en el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, bajas por anulación y transferencias de crédito (en algún caso), y el alcalde o presidente de la corporación, para el resto. Las modificaciones de crédito también pueden clasificarse por su naturaleza: aquellas que implican un aumento del gasto (crédito extraordinario, suplemento de crédito, ampliación de crédito, generación de crédito e incorporación de crédito) y aquellas que no implican ningún aumento del gasto global del presupuesto (transferencias de crédito). Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Definición Las definiciones respectivas las contiene el artículo 35 RD 500/1990, según el cual: • Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante las cuales se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no se pueda demorar hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito. • Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en que, pese a concurrir las mismas circunstancias que en el supuesto anterior en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación (art. 177 TRLHL). Financiación • De acuerdo con el artículo 36 RD 500/1990, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos: º Con cargo al remanente líquido de tesorería. º Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.

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