Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 206 º Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se considere que pueden reducirse sin perturbación del respectivo servicio. º Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión se podrán financiar, además de con los recursos indicados en el apartado anterior, con los procedentes de operaciones de crédito. º Siempre que se reconozca por el pleno de la entidad local la insuficiencia de otros medios de financiación, y con el cuórum establecido por el artículo 47.3 de la LRBRL (mayoría absoluta), se considerarán recursos efectivamente disponibles, para financiar nuevos o mayores ingresos por operaciones corrientes que sean expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den, conjuntamente, las siguientes condiciones: - Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos presupuestados para operaciones corrientes. - La carga financiera total de la entidad, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitación, no supere el 25% de los recursos expresados. - Las operaciones queden canceladas antes de la renovación de la corporación. Tramitación Los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados, por orden del presidente de la corporación y, si procede, de los órganos competentes de los organismos autónomos dependientes de la misma, en las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes programas. A la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida, que habrá de precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las cuales afecta y los medios o recursos que han de financiarla. La propuesta de modificación, con el informe previo de la Intervención, será sometida por el presidente a la aprobación del pleno de la corporación. La regla general, de acuerdo con el artículo 38 del RD 500/1990, es que a la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito le serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del presupuesto de la entidad local. También les serán de aplicación las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos de la entidad. Así, para su autorización, requerirá aprobación inicial del pleno de la corporación por mayoría simple; exposición pública por un plazo de quince días, previa inserción de anuncio en el BOP; aprobación definitiva automática si no se producen alegaciones, y aprobación definitiva por el pleno, por mayoría simple, después de resueltas las reclamaciones y las alegaciones formuladas. Excepcionalmente, los acuerdos de las EELL que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Estas reclamaciones se habrán de sustanciar dentro de los ocho días siguientes a su presentación, y se entenderán denegadas en caso de que no se notifique su resolución a los interesados dentro de este plazo (arts. 177.6 TRLRHL y 38.4 RD 500/1990).

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