Temari de proves selectives 2024-2025 208 Salvo que las bases de ejecución establezcan expresamente otra cosa, las transferencias podrán ser autorizadas por un órgano diferente del pleno y sin necesidad de exposición pública. Por tanto, serán inmediatamente ejecutivas cuando se efectúen dentro del mismo grupo de función, o bien dentro del capítulo I (créditos de personal) (art. 179 TRLRHL). En caso de que las transferencias sean encomendadas a un órgano diferente del pleno, se tramitarán de acuerdo con el régimen previsto en las bases de ejecución. En el caso de transferencias reservadas al pleno, se tramitarán igual que los expedientes de suplemento de créditos, como lo recogen los artículos 179.4 TRLHL y 42 RD 500/1990. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 179, cuando sean aprobadas por el pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la Ley. Aun así, el artículo 180 TRLHL las sujeta a una serie de limitaciones: • No pueden afectar a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. • No pueden minorarse créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo que afecten a gastos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. • No pueden incrementar créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo que afecten a créditos de personal. Generación de créditos por ingresos Generar nuevos créditos implica crear una partida nueva en lugar de ampliar una ya existente. Se trata de un supuesto de modificación de crédito similar a la ampliación de crédito, sin que, en la generación, sea necesaria la existencia de crédito presupuestario inicial, ni que los créditos presupuestarios afectados por la modificación estén específicamente relacionados en las bases de ejecución del presupuesto. Financiación El artículo 181 TRLHL señala que podrán generar créditos, en los estados de gastos de los presupuestos, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las operaciones siguientes: • Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos. • Enajenación de bienes. • Prestación de servicios. • Reembolso de préstamos. • Importes procedentes de reintegros de pagos indebidos a cargo del presupuesto corriente, en la cuantía correspondiente a la reposición del crédito. Este último caso no parece una modificación de crédito, sino una simple reposición de la disponibilidad.
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