Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 209 Tramitación Serán las bases de ejecución del presupuesto las que regulen la tramitación de los expedientes de generación de créditos. Salvo disposición expresa en las mismas, no requieren aprobación por el pleno ni exposición pública. Incorporación de remanentes de crédito El principio de anualidad de ejecución implica que los gastos presupuestados deben realizarse dentro del ejercicio, como dispone el artículo 175 TRLHL: “Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta Ley.” Al efectuarse la liquidación del presupuesto, se anulan los remanentes de crédito, pero el TRLHL permite, en los supuestos del artículo 182, que los remanentes de crédito se incorporen al ejercicio siguiente. Las excepciones que señala el artículo 182 TRLHL consisten en incorporar, al presupuesto del ejercicio siguiente, ciertos remanentes (algunos, aún disponibles; otros, retenidos, y otros, ya dispuestos), aunque con sujeción a determinados requisitos, límites y condiciones legalmente tasados. El artículo 98.1 RD 500/1990 define los remanentes de crédito como los que están constituidos por saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. El segundo apartado concreta qué saldos forman parte de los remanentes de crédito: • Saldos de disposiciones: diferencia entre gastos comprometidos y obligaciones reconocidas. • Saldos de autorizaciones: diferencia entre gastos autorizados y comprometidos. • Saldos de créditos: suma de los créditos disponibles, no disponibles y retenidos pendientes de utilización. Dentro de este conjunto, se distinguen los remanentes que necesariamente han de ser anulados al finalizar el ejercicio de aquellos que pueden ser incorporados al ejercicio siguiente. Según el artículo 47.2 del RD 500/1990, son remanentes no incorporables los créditos declarados no disponibles y los remanentes de créditos ya incorporados al ejercicio precedente. Los artículos 182 TRLHL y 47.1 RD 500/1990 establecen algunas precisiones sobre los remanentes incorporables: “1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta Ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio. b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta Ley.

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