Temari de proves selectives 2024-2025 210 c) Los créditos por operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. 2. Los remanentes incorporados según lo previsto en el apartado anterior podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del punto a). de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización. 3. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.” Este sistema permite que la incorporación de créditos sea inmediata, sin necesidad de aprobación por el pleno, pues se realiza mediante el órgano que prevean las bases de ejecución. Tampoco requiere exposición pública, lo que supone la facultad de prorrogar un año más la vigencia de unos créditos determinados (art. 47.3 RD 500/1990). Bajas por anulación de créditos para gastos El TRLHL solo las prevé como forma de financiación de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, pero el RD 500/1990 las regula de manera específica y separada en sus artículos 49 a 51. De acuerdo con el artículo 49 RD 500/1990, “baja por anulación” es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto. El artículo 50 RD 500/1990 limita la posibilidad de dar de baja cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía del correspondiente saldo de crédito, siempre que esta dotación se estime deducible o anulable sin perturbación del servicio. Como finalidad de la baja, el artículo 51 RD 500/1990 dispone que financiará remanentes de tesorería negativos, créditos extraordinarios y suplementos de crédito o la ejecución de otros acuerdos del pleno de la entidad local. Tramitación Para poder dar de baja la totalidad o parte de un crédito, son requisitos: • Que la baja se produzca hasta un máximo del saldo del crédito disponible. • Que la dotación que se pretende reducir o anular no produzca perturbación en el respectivo servicio. • Que la aprobación de estas bajas sea llevada a cabo por el pleno de la corporación (art. 49 RD 500/1990). Finalmente, hay que destacar que la normativa solo regula la modificación de créditos para gastos, ya que, en principio, no son necesarias las modificaciones de créditos del presupuesto de ingresos, dado que no tienen carácter limitador. Los desvíos negativos o positivos se reflejan simplemente como tales en la liquidación. Los aumentos de créditos de ingresos se prevén como paralelos a los aumentos de créditos de gastos que financian, con el fin de mantener de forma absoluta, al nivel de los créditos presupuestarios, incluso formalmente, el principio de equilibrio presupuestario.
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