Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 214 Estas fases, desarrolladas en la sección primera del capítulo III del RD 500/1990, constituyen un desglose teórico del procedimiento a seguir en la ejecución del gasto, pero no es necesario que siempre se realicen de forma sucesiva, ya que las EELL, teniendo en cuenta la naturaleza del gasto y criterios de economía y agilidad administrativa, pueden hacer uso de lo que prevé el artículo 184.2 TRLRHL, es decir, pueden “incluir en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas”. En uso de esta remisión reglamentaria, el artículo 67 del RD 500/1990 prevé que estas fases se puedan acumular de la siguiente manera: • Autorización y disposición (AD). • Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO). a) Autorización del gasto (fase A) La autorización del gasto queda regulada en los artículos 54 y 55 del RD 500/1990, que la definen como aquel “acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario”. De acuerdo con el segundo apartado de este artículo, con la autorización se inicia el procedimiento de ejecución del gasto. Esta fase no implica relaciones con terceros ajenos a la entidad local, dado que se trata de una decisión de gastar que no supone ninguna responsabilidad ni obligación ante terceros y que tiene como resultado la reserva de un crédito a tal finalidad. Es un acto de carácter interno. En la medida en que no implica relaciones con terceros externos, es plenamente revocable por la Administración. Requisitos • Determinación del objeto del gasto. • Acreditación de la previa existencia de crédito presupuestario específico y suficiente. Así, los artículos 172 y 173.5 TRLRHL establecen, respectivamente, el principio de especialidad y la nulidad de los gastos sin crédito presupuestario. Según el artículo 173.5 TRLHL, no se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, y son nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones y los actos administrativos que infrinjan esta norma. • Retención de crédito. Esta se produce automáticamente cuando el interventor expide la certificación de existencia de crédito suficiente para la autorización del gasto de que se trate. • Fiscalización previa de la intervención. • Adopción de acuerdo por el órgano competente. Según el artículo 185.1 TRLRHL, “corresponderá la autorización y la disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente”.

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