Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 215 b) Disposición o compromiso del gasto (fase D) Esta fase la constituye, según el artículo 56 RD 500/1990, el acto en virtud del cual se acuerda, después de los trámites legalmente establecidos, la realización de los gastos previamente autorizados por un importe concreto y determinado. Este acto tiene relevancia jurídica con terceros, ya que vincula a la entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución. b.1) Requisitos • Competencia. El artículo 57 RD 500/1990 dispone, al respecto: º Dentro del importe de los créditos autorizados, corresponde la disposición de los gastos al presidente o al pleno de la entidad, o al órgano facultado para ello en los correspondientes estatutos en el supuesto de los organismos autónomos dependientes. º Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que se hayan efectuado en materia de disposición o compromiso de gastos. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente, será suficiente una remisión expresa de estas. • Fiscalización previa. Fiscalizada la fase de autorización, la fiscalización del acto de disposición comprenderá los siguientes aspectos: º Que el importe del gasto a disponer no exceda del autorizado en su día (art. 57.1 RD 500/1990). º Que la selección del destinatario del gasto se haya efectuado de acuerdo con la normativa vigente. º Si se realizan simultáneamente la autorización y la disposición del gasto en un único acto administrativo, se han de comprobar los requisitos de ambas fases. c) Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O). El reconocimiento y la liquidación de la obligación, de acuerdo con el artículo 58 RD 500/1990, son el acto en virtud del cual se declara la existencia de un crédito exigible contra el ayuntamiento, derivado de un gasto autorizado y comprometido. En la fase anterior ha nacido ya una relación contractual, pero no existe obligación de pagar, por no haberse ejecutado el contrato con la entrega de la cosa o la realización de la prestación objeto del mismo. c.1) Requisitos • Competencia. El artículo 185.2 TRLHL prevé que corresponde al presidente de la corporación el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos (o al órgano competente de los organismos autónomos), aunque son posibles la desconcentración o la delegación. • Formales. El artículo 59 RD 500/1990, en relación con el artículo 189 TRLHL, señala, como requisito previo a la ordenación del pago, que se ha de acreditar documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Con esta finalidad, las EELL establecerán, en las bases de ejecución del presupuesto, los documentos y los requisitos que, de acuerdo con los tipos de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. Tam-

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