Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 216 bién establecerán la forma en que los perceptores de subvenciones acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el ente y justificarán la aplicación de los fondos recibidos. d) Ordenación del pago (fase P) De acuerdo con el artículo 61 RD 500/1990, consiste en el acto en virtud del cual se expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la entidad, en relación con una obligación que previamente ha de haber sido reconocida y liquidada. El artículo 66 RD 500/1990 introduce las órdenes colectivas de pago, que se convierten en la regla general, si bien también se permiten las órdenes individuales respecto de obligaciones específicas y concretas. d.1) Requisitos • Competencia. El artículo 62 prevé que es competencia del presidente de la entidad, o del órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los organismos autónomos dependientes, la ordenación de pagos (art. 186.1 TRLHL). El presidente de la entidad local podrá delegar este ejercicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 34.2 de la LRBRL. Para agilizar los pagos, el pleno de la corporación, a propuesta del presidente, puede crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad del presidente, ejerza funciones administrativas de ordenación de pagos (arts. 186.2 TRLHL y 63 RD 500/1990). También es posible que, en las corporaciones de más de 500.000 habitantes de derecho, se cree un órgano en que se deleguen y centralicen tanto las funciones decisorias como las burocráticas en materia de ordenación de pagos (arts. 186.3 TRLHL y 64 RD 500/1990). • Prelación de créditos a efectos de la expedición de órdenes de pago conforme al plan de disposición de fondos. Según el artículo 187 TRLHL, la expedición de las órdenes de pago deberá acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que establezca el presidente, que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. La ejecución del presupuesto de ingresos La gestión del presupuesto de ingresos implica la existencia de relaciones jurídicas con terceros, a la vez que una serie de actuaciones internas que deben realizar los órganos de la propia entidad. Igual que en la ejecución del presupuesto de gastos, de acuerdo con los artículos 114 LRBRL y 200 TRLHL la ejecución del presupuesto de ingresos está sometida al régimen de contabilidad pública. Por otra parte, a diferencia de lo que pasa en materia de gastos, tanto el RD 500/1990 como el título VI del TRLHL prevén una regulación muy escasa en la ejecución del presupuesto de ingresos, y ello por un doble motivo: el aspecto sustantivo o la regulación de fondos de cada tipo de ingreso corresponde al derecho que lo ha originado, y, desde un punto de vista formal, los conceptos de estados de ingresos son meras previsiones.

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