Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 217 A pesar de que el presupuesto de ingresos sean meras previsiones, se pueden distinguir diferentes fases en su ejecución: a) Nacimiento del Derecho El nacimiento del Derecho supone el nacimiento de la correlativa obligación a cargo de un tercero, determinada o no en su importe. El simple nacimiento no comporta, por sí mismo, una operación contable, ya que no se conoce en este momento su cuantificación. Esta cuantificación, aunque en algunos casos puede ser simultánea al nacimiento, constituye la fase de reconocimiento y liquidación del derecho. Sin embargo, hay un supuesto en que su cuantificación existe incluso antes de que nazca la exigibilidad del derecho: los compromisos de ingresos. El compromiso de ingreso, según el artículo 45.1 RD 500/1990, es el acto por el que un ente público o un particular se obliga, pura o condicionalmente, con el ente local, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto determinado (por ejemplo, la formalización de un convenio entre un ayuntamiento y la diputación para financiar una determinada obra). b) Reconocimiento y liquidación del derecho Esta fase nace a partir de un acto administrativo en el que, en aplicación de una norma concreta, se define el derecho en una cantidad líquida en el importe de la obligación impuesta a un tercero. Mediante el reconocimiento del derecho se incorpora al activo del balance un derecho pendiente de cobrar. Será necesario que se haya producido el nacimiento del derecho, que el derecho a cobrar tenga un valor cierto y que el deudor sea también determinado. El criterio general para determinar el momento de registrar un derecho de cobro establece que dicho momento tendrá lugar cuando se dicte el acto administrativo mediante el cual se cuantifica, según la normativa establecida para cada recurso (acto de liquidación). En función del recurso o de cuando se dicte el acto administrativo, el reconocimiento del derecho puede ser previo o simultáneo al ingreso efectivo. Por ejemplo, el acto administrativo para aprobar el padrón del IBI es previo al ingreso que efectúa el contribuyente. Por otra parte, en el caso de que se pague una tasa por expedición de documentos administrativos, normalmente el reconocimiento del derecho a su cobro se registra en el mismo momento en que se paga. Para realizar el acto de liquidación, de acuerdo con la LGT y con la normativa que la desarrolla, se distinguen las siguientes formas: • De contraído previo e ingreso directo. Liquidación que gira la Administración de forma individual. Para su cobro, se requerirá la notificación expresa al sujeto pasivo o deudor, en los plazos previstos legalmente. • De contraído previo e ingreso por recibo. Liquidación realizada por la Administración a través de una lista cobradora o padrón. Su cobro es periódico, a través de un recibo, previa notificación colectiva mediante anuncios o edictos que fijen los plazos de ingreso de acuerdo con la normativa aplicable. • Autoliquidaciones. Liquidación realizada por el sujeto pasivo de un tributo en la que, en un mismo acto, declara el hecho imponible, lo cuantifica y realiza el ingreso.

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