Temari de proves selectives 2024-2025 218 • Otros ingresos sin contraído previo. No requieren liquidación administrativa, como, por ejemplo, las subvenciones y las transferencias corrientes recibidas de otras administraciones. c) Realización material del ingreso Esta fase también se desarrolla con arreglo a la normativa que regula cada derecho. Así, de acuerdo con los artículos 2 y 12 del TRLRHL, la recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios de carácter público se hará efectiva con las mismas prerrogativas de la Administración estatal, reguladas en la LGT y en el Real Decreto 500/1990. Por otra parte, según el artículo 4 del TRLHL, los derechos de la hacienda local de carácter privado se hacen efectivos de acuerdo con las normas y los procedimientos de Derecho privado. El ingreso es la forma habitual de cancelar la deuda con un tercero, pero hay otras formas de extinguir el derecho a cobrar por parte de la Administración: • Anulación del derecho. Mediante un acto administrativo, se anula la liquidación de un derecho ya reconocido, que puede estar pendiente de ingresar o ya cobrado (devolución de ingresos indebidos). A pesar de haber sido reconocido el derecho, con posterioridad se comprueba que no existe. • Cancelación. Se produce también mediante un acto administrativo, no porque la Administración no tenga derecho a cobrar, sino por otras causas, como, por ejemplo, la insolvencia sobrevenida del deudor. • Condonación. Dispensa en los casos en que una norma con rango de ley lo permita. • Prescripción. Se aplica de oficio y produce la extinción del derecho al cobro por transcurso del tiempo. LOS PAGOS A JUSTIFICAR Frente al procedimiento ordinario de ejecución de los gastos previstos en el presupuesto, el artículo 190 TRLHL, desarrollado por los artículos 69 y ss. del RD 500/1990, prevé otros procedimientos especiales para hacer frente a gastos cuyos documentos justificativos no se pueden adjuntar en el momento de expedición de la orden de pago o a gastos de carácter periódico o repetitivo que tengan por finalidad atenciones corrientes, bajo la denominación “de órdenes de pago a justificar” y “anticipos de caja fija”. El carácter de excepcionalidad de estos pagos hace que estén sometidos a una serie de restricciones y requisitos, previstos en el RD 500/1990. Órdenes de pago a justificar: Las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de la expedición tendrán el carácter de órdenes de pago a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
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