Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 219 a) Requisitos • Estas órdenes serán expedidas en virtud de resolución adoptada por el órgano competente para autorizar el gasto correspondiente. Las órdenes de pago a justificar se expedirán de acuerdo con la resolución de la autoridad competente para autorizar el coste a que se refieren y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios (art. 69.2 RD 500/1990). Como consecuencia de esta necesidad de aplicación presupuestaria, solo se podrán satisfacer obligaciones del ejercicio corriente y, además, solo aquellas para las que fue autorizada su expedición, y no para otras. • Sujeción al plan de disposición de fondos. • Plazo y régimen de responsabilidad. Según el artículo 170.2 del TRLHL, los perceptores de estas órdenes de pago quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. La previa justificación de los pagos emitidos con anterioridad al mismo perceptor por el mismo concepto presupuestario. Que estén previstas en las bases de ejecución del presupuesto. • Estas normas deben determinar, necesariamente: º La forma de expedición y de ejecución de las órdenes de pago a justificar. º La situación y disposición de los fondos a justificar. º Los pagos con fondos a justificar. º La contabilidad y control. º Los límites cuantitativos. º Los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. º El régimen de las justificaciones. Sin perjuicio de lo que se acaba de decir, las EELL podrán incluir la regulación de los pagos a justificar en los reglamentos o en las normas generales de ejecución del presupuesto. LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA De acuerdo con el artículo 190.3 TRLHL, para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos entregados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. También el artículo 73 RD 500/1990 prevé que, para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de características similares, los fondos entregados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija.

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