Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 220 Además, tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente de los gastos a que se refiere el apartado anterior que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realizan. A diferencia de las órdenes de pago a justificar, las provisiones de fondos no se aplican directamente a los correspondientes créditos presupuestarios, sino al concepto no presupuestario que se determine al efecto, hasta que sus titulares rindan cuentas y se expidan las correspondientes órdenes de reposición. a) Requisitos • Que estén previstos y regulados en las bases de ejecución o en el reglamento general. En este sentido, el artículo 75 RD 500/1990 dispone que las normas que regulen los anticipos de caja fija deberán determinar, necesariamente: º Partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija. º Límites cuantitativos. º Régimen de reposiciones. º Situación y disposición de los fondos. º Contabilidad y control. Pese a ello, el mismo artículo reconoce que las EELL podrán incluir la regulación de los anticipos de caja fija en los reglamentos o normas generales de ejecución del presupuesto. Órgano competente. Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en virtud de una resolución dictada por la autoridad competente para autorizar los pagos (art. 73.3 RD 500/1990). En ningún caso, el importe global de los anticipos de caja fija podrá exceder de la cantidad que fije el pleno de la entidad (art. 73.4 RD 500/1990). LOS GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL Aunque, ordinariamente, los gastos tienen carácter anual y se imputan al presupuesto con cargo al cual se autorizan, en numerosas ocasiones surge la necesidad de comprometer gastos que extiendan sus efectos económicos más allá de aquel presupuesto. En estos casos se habla de gastos de carácter plurianual, que se autorizan y comprometen en un ejercicio, pero que se harán efectivos en ejercicios posteriores (art. 174 TRLHL y arts. 79 y ss. RD 500/1990). Los requisitos para autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual son los siguientes: • Cobertura presupuestaria anual. • Reproduciendo el artículo 174.1 TRLHL, el artículo 79.2 RD 500/1990 dispone que la autorización y el compromiso de gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que, para cada ejercicio, se consigne en los respectivos presupuestos.

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