Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 221 • Naturaleza de los costes. Es precisamente lo que justifica la excepción al principio de anualidad, que cede por razones de necesidad o de conveniencia económica. Así, según el artículo 174.2 del TRLHL: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: Inversiones y transferencias de capital. Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las EELL, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. Arrendamientos de bienes inmuebles. Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las CCLL con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” • Inicio de la ejecución en el mismo ejercicio (art. 174.2 TRLHL). Por otra parte, la forma de ejecución de alguno de los gastos a que se refiere el artículo 174.2 está limitada por el apartado tercero del mismo artículo: • Límite temporal. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos de los párrafos a), b) y e) no será superior a cuatro. • Porcentaje máximo de financiación en los ejercicios posteriores al del compromiso. En los casos incluidos en los apartados a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y el cuarto, el 50%, con algunas excepciones. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTOS Por aplicación del principio de devengo, al finalizar el ejercicio pueden aparecer determinados gastos imputados al ejercicio que se cierra, pese a que sus efectos (devengo) no se producirán hasta el próximo ejercicio. Este tipo de gastos se regula en las reglas 65 y 55 de las Instrucciones de Contabilidad Normal y Simplificada, respectivamente, según las cuales: • Los gastos anticipados son gastos contabilizados en el ejercicio a que corresponden, por aplicación del principio de devengo al ejercicio siguiente. En esta periodificación se distingue entre gastos no financieros y financieros:

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