Temari de proves selectives 2024-2025 223 En este sentido se pronuncia el principio de desafectación, que desvincula los dos conceptos presupuestarios, aunque admite que pueda haber gastos presupuestarios a financiar con ingresos presupuestarios específicos afectados a un gasto determinado. En este caso, la contabilidad ha de permitir un seguimiento puntual. Los gastos con financiación afectada comprenden aquellos gastos o proyectos de gasto que, por sus características particulares o por la existencia de acuerdos con otros entes públicos o privados, se financien total o parcialmente con ingresos específicos o aportaciones concretas, unidos por una relación objetiva y directa. Los recursos afectados a estos gastos pueden ser los procedentes de una enajenación de inmovilizado, contribuciones especiales, subvenciones finalistas u operaciones de crédito con vencimiento superior a un año. Este tipo de gasto presenta las siguientes características: Surgen de la ejecución del presupuesto, tanto el gasto como el ingreso afectado por el gasto. Implican una unidad de gasto identificable para cada uno de los ejercicios presupuestarios a los cuales se extiende su ejecución, mediante un código único. Los créditos asignados a la realización del gasto con financiación afectada pueden distribuirse en una o en diferentes aplicaciones presupuestarias. Debe haber una relación directa y objetiva entre el gasto y los ingresos que se afecten, de manera que, si no se ejecuta el gasto, no se recibe el ingreso o este se ha de retornar. Los criterios para el reconocimiento de ingreso y gasto son los mismos que para el resto de ingresos y gastos presupuestarios. El seguimiento y el control de los gastos con financiación afectada son obligatorios en la ICAL normal y simplificada. Dado que los gastos con financiación afectada tienen una repercusión considerable sobre la situación económico-financiera de la entidad, las reglas 48.2 ICN y 44.2 ICN exigen que el seguimiento y el control garanticen los siguientes objetivos: • Asegurar que la ejecución, en términos presupuestarios, de todo gasto con financiación afectada se efectúe en su totalidad, de modo tal que se cumplan las condiciones que, en su caso, se hubiesen acordado para la percepción de los recursos afectados. • Calcular la liquidación de cada uno de los presupuestos a los que afecte la realización de los gastos con financiación afectada y los desvíos de financiación que, en su caso, se hayan producido a consecuencia de desequilibrios en el ritmo de ejecución de los gastos y de los ingresos específicos que los financien. • Controlar la ejecución presupuestaria de cada gasto con financiación afectada, tanto del gasto como de los ingresos afectados. Especial referencia a los desvíos de financiación Para la gestión de gastos con financiación afectada se ha obligado a realizar el seguimiento y el control en los términos que prevén las reglas 48 ICN y 44 ICS.
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