Temari de proves selectives 2024-2025 224 La gestión de los gastos con financiación afectada, como la de cualquier tipo de gasto, originará el reconocimiento de las obligaciones a pagar y de los derechos a cobrar, de carácter presupuestario en ambos casos. Si el gasto con financiación afectada circunscribe su ejecución a un único ejercicio presupuestario, no existe otra repercusión en el presupuesto de gastos y de ingresos que no exista para el resto. Ahora bien, si su ejecución afecta a dos o más ejercicios presupuestarios, la ejecución sí puede afectar a las otras magnitudes, así como al saldo presupuestario o al remanente de tesorería, en la medida en que la ejecución del gasto y del ingreso se haga o no sincronizadamente. Así, cuando, a fecha de cierre del ejercicio contable, haya gastos con financiación afectada en periodo de ejecución y los derechos reconocidos afectados no coincidan con los que se hayan tenido que reconocer en proporción al gasto presupuestario efectivamente realizado, se habrán de calcular el coeficiente de financiación y los desvíos de financiación. Coeficiente de financiación El hecho de que coexisten dos tipos de ingresos en el presupuesto, los vinculados a un gasto y los recursos generales destinados al cumplimiento de cualquier tipo de gasto general, obliga a definir el coeficiente de financiación. Así, las reglas 49 ICN y 45 ICS definen el coeficiente de financiación de un gasto como la magnitud resultante de dividir los ingresos afectados (reconocidos y pendientes de reconocer) por el gasto total a realizar (se haya realizado ya o esté pendiente de realizar). Esta magnitud se expresa de la siguiente manera: CF = I / G Donde “I” es el importe de los ingresos afectados, que incluye todos los derechos reconocidos netos hasta la fecha del cálculo del coeficiente relativo al gasto con financiación afectada. “G” es el importe del gasto que se financia, que incluye tanto las obligaciones reconocidas netas hasta la fecha del cálculo del coeficiente relativas al gasto afectado como los créditos que se prevean asignar o incorporar hasta la completa realización de la unidad de gasto. El coeficiente de financiación puede ser fijo, variable o mixto, según la manera de determinar la cuantía de los ingresos que han de cubrir la parte correspondiente del gasto. El coeficiente será fijo cuando los ingresos afectados se determinen de forma porcentual, en función del gasto efectivamente realizado. Será variable cuando los ingresos afectados se determinen en función de una cuantía fija, independientemente del gasto efectivamente realizado. Por otra parte, será mixto cuando los ingresos presupuestarios afectados a la financiación de un gasto cubran porcentualmente el gasto hasta una determinada cuantía, transformándose, una vez superada esta cuantía, en un importe fijo. El coeficiente de financiación se puede calcular en diferentes momentos durante el periodo de la ejecución del gasto con financiación afectada, y, según cuál sea este momento, se pueden distinguir diferentes acepciones: • Coeficiente de financiación teórico: se obtiene inicialmente por el cociente entre la totalidad de ingresos presupuestarios afectados que se prevean obtener y la totalidad de los créditos que se estime asignar a
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