Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 232 El cierre presupuestario se considera una operación contable que se realiza obligatoriamente a 31 de diciembre; en cambio, la liquidación, que también se debe hacer en esta misma fecha, puede producirse en cualquier momento durante la ejecución del presupuesto, a fin de conocer las magnitudes que ponen de manifiesto cómo se ha ejecutado o se está ejecutando el presupuesto y que, de alguna manera, orientan a los responsables de la gestión económico-financiera de la corporación. Liquidación del presupuesto de gastos La liquidación del presupuesto de gastos pone de manifiesto el grado de realización del mismo, especificando, para cada partida presupuestaria, sus créditos iniciales, las modificaciones experimentadas por estos, los créditos definitivos, los gastos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los pagos realizados, las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre y los remanentes de crédito. Así pues, esencialmente, con esta información se podrán conocer: • Los créditos que se han gastado, es decir, los que están afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el periodo. A su vez, de este importe de obligaciones reconocidas se pueden conocer las obligaciones pagadas y las que están todavía pendientes de pago a 31 de diciembre. Estas últimas pasarán a formar parte de la agrupación “presupuestos cerrados”. • Los créditos que no se han gastado, es decir, los remanentes de crédito, y la situación en que se encuentran. Estos remanentes se obtienen por la diferencia entre los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas, los cuales se anularán al cierre del ejercicio, excepto en los casos excepcionales contemplados por la ley. Liquidación del presupuesto de ingresos Pone de manifiesto la gestión realizada del mismo, especificando, para cada partida presupuestaria, las previsiones iniciales, sus modificaciones, las previsiones definitivas, los derechos reconocidos, los derechos anulados, los derechos cancelados, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta, los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre y el exceso o defecto de previsión. Así pues, permite conocer: • El grado de consecución de las previsiones de ingresos consignadas en el presupuesto mediante la comparación de las previsiones definitivas con los derechos reconocidos netos. • La recaudación neta por diferencia entre los cobros realizados y las devoluciones de ingresos efectuadas. • Los derechos reconocidos que están pendientes de cobro a 31 de diciembre, que pasarán a formar parte de la agrupación de los “presupuestos cerrados”. Derechos reconocidos pendientes de cobro y obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre: agrupación de “presupuestos cerrados” En los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago existentes a 31 de diciembre de un ejercicio se puede distinguir entre los reconocidos en el ejercicio corriente y los reconocidos en ejercicios anteriores.

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