Temari de proves selectives 2024-2025 233 Los derechos reconocidos en un ejercicio que estén pendientes de cobro el último día del mismo y las obligaciones reconocidas en este que estén pendientes de pago en esta fecha pasan a integrarse, desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente, dentro de la agrupación de “presupuestos cerrados”. De esta forma, quedan perfectamente separadas las operaciones correspondientes al presupuesto corriente y las relativas a presupuestos cerrados. Estas últimas quedan a cargo de la tesorería local. Así pues, las operaciones que se puedan realizar respecto a presupuestos ya liquidados se refieren a derechos y obligaciones reconocidos con cargo a los correspondientes ejercicios en que hayan estado en vigor. Tramitación El contenido de la liquidación del presupuesto viene determinado por los objetivos que marca el artículo 93 RD 500/1990, que dispone: • Respecto al presupuesto de gastos y en relación con cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, así como los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los realizados. • Respecto al presupuesto de ingresos y en relación con cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, así como los derechos reconocidos y anulados y los recaudados netos. Como consecuencia de la liquidación del presupuesto, hay que determinar: • Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, que integrarán la agrupación de presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de tesorería municipal, y que deberán ser objeto de contabilidad independiente de la referida al presupuesto corriente. • El resultado presupuestario del ejercicio. • Los remanentes de crédito. • El remanente de tesorería. De acuerdo con el artículo 191 del TRLHL y el artículo 89 del RD 500/1990, corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del presupuesto de la entidad local y de las liquidaciones de los presupuestos de los organismos autónomos dependientes de la misma. Una vez aprobadas las liquidaciones se seguirá la siguiente tramitación: • De la liquidación de cada uno de los presupuestos mencionados, una vez efectuada su aprobación, se da cuenta al pleno en la primera sesión que tenga lugar (art. 193 TRLHL). • Las EELL remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Hacienda que este determine (arts. 193.5 TRLHL y 91 RD 500/1990). Si la entidad local incumple estas obligaciones de comunicación, no puede ser advertida de forma coactiva, pero deberá afrontar las consecuencias previstas en el segundo párrafo del artículo 193.5 TRLHL, según el cual la falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos al ente de que se trate. • Aunque la liquidación es parte de la cuenta general, debe ser aprobada por el presidente, previo informe de la Intervención (art. 191.3 TRLHL).
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