Temari de proves selectives 2024-2025 234 LOS REMANENTES DE CRÉDITO Como consecuencia de la liquidación del presupuesto de gastos, se ponen de manifiesto los créditos que no se han gastado a 31 de diciembre, es decir, los remanentes de crédito. Se determinan por la diferencia entre los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas, y, como norma general, quedarán anulados al cierre del ejercicio, salvo los casos excepcionales contemplados en la ley, en los que se permite su incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, e integrados por los componentes enumerados por el artículo 98 RD 500/1990: • Saldos de disposiciones: diferencia entre gastos comprometidos y obligaciones reconocidas. • Saldos de autorizaciones: diferencia entre gastos autorizados y comprometidos. • Saldos de créditos: suma de los créditos disponibles, no disponibles y retenidos pendientes de utilización. Los créditos destinados a gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, salvo que se incorporen como remanentes los correspondientes créditos de los presupuestos del ejercicio siguiente, cuando existan suficientes recursos financieros, mediante la oportuna modificación presupuestaria. Así, los remanentes que no se anulen podrán incorporarse a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente mediante la adecuada modificación presupuestaria, siempre y cuando se justifique la existencia de recursos suficientes para su financiación. El artículo 182 TRLHL permite la incorporación de los siguientes créditos: • Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito, concedidos o autorizados durante el último trimestre del ejercicio. • Créditos que amparen compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores. • Créditos para operaciones de capital. • Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. Estos créditos, según el artículo mencionado, podrán incorporarse al ejercicio inmediato siguiente, pero hay que recordar que no necesariamente deben ser incorporados. Por otra parte, este mismo precepto establece determinadas condiciones para la incorporación de estos gastos: • Los remanentes incorporados podrán aplicarse dentro del ejercicio económico en el que se acuerde la incorporación y, en el supuesto de los extraordinarios y de los suplementos de crédito (apartado a), para los mismos gastos que motivaron su concesión y autorización. • La incorporación será obligatoria en el caso de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, salvo que se desista, total o parcialmente, de iniciar o continuar la ejecución del gasto. La incorporación de estos remanentes al presupuesto del ejercicio presente se hará mediante la oportuna modificación presupuestaria y con la incoación previa de un expediente específico en el que se debe justificar la existencia de suficientes recursos financieros (remanente de tesorería).
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=