Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 235 Ejemplo. A 31 de diciembre del ejercicio n, la situación de la aplicación presupuestaria z del presupuesto de la entidad A es la siguiente: Aprobación inicial Modificaciones Crédito definitivo Gastos autorizados sobre crédito disponible Obligaciones reconocidas Pagos ordenados Pagos realizados 4000,00 250,00 4250,00 3250,00 2500,00 1000,00 1000,00 El remanente de crédito, sin hacer distinciones sobre su incorporabilidad, se calcularía de la siguiente manera: Créditos definitivos – obligaciones reconocidas = 4250,00 – 2500,00 = 1750,00 €. EL RESULTADO PRESUPUESTARIO: CONCEPTO, CÁLCULO Y AJUSTES El resultado presupuestario es una magnitud que permite comprobar si los derechos presupuestarios liquidados en el ejercicio han resultado suficientes para financiar las obligaciones presupuestarias reconocidas en este. Se determina por la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio (DRN) y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo periodo (ORN), a partir de los datos que figuran en la contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio. RP = DRN – ORN Concretamente, el artículo 96 del RD 500/1990 dispone que el resultado presupuestario vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio, según sus valores netos, es decir, una vez deducidos los anulados, y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo, también en términos netos, es decir, deducidas las anuladas. El importe de los ORN se obtendrá por diferencia entre las obligaciones reconocidas durante el ejercicio y las anuladas en el mismo, mientras que los DRN se obtendrán por la diferencia entre los derechos reconocidos en el ejercicio y los derechos anulados y cancelados del mismo. Las reglas 79 ICN y 67 ICS, a efectos del cálculo del resultado presupuestario, disponen lo siguiente: • El resultado presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las normas incluidas en los apartados siguientes.

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