Temari de proves selectives 2024-2025 237 do. Esta circunstancia influye en el cálculo del resultado presupuestario aumentando su importe, razón por la que debe ajustarse, para eliminar este superávit ficticio. Por otra parte, los desvíos de financiación negativos indican que los ingresos producidos en relación con los gastos con financiación afectada han sido inferiores a los que debieran haberse producido en función del gasto realizado. Este hecho repercute negativamente en el cálculo del resultado presupuestario, que deberá ajustarse para eliminar el déficit ficticio. Los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales afectan también de forma negativa al resultado presupuestario. Ello se debe a que los gastos realizados se tienen en cuenta como un componente negativo de este resultado, mientras que los recursos que los financian, al proceder de ejercicios anteriores, no figuran como recursos imputados al presupuesto. Así pues, debe ajustarse la cuantía del resultado presupuestario por el importe realmente utilizado del remanente de tesorería. Por tanto, cuando se produzcan estas circunstancias, el importe del resultado presupuestario debe ser ajustado: • Aumentado por el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y por el importe de los desvíos de financiación negativos imputables al ejercicio. • Disminuido por el importe de los desvíos de financiación positivos imputables al ejercicio. EL REMANENTE DE TESORERÍA: CONCEPTO Y CÁLCULO. ANÁLISIS DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA Y DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES El remanente de tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos al 31 de diciembre del ejercicio. De acuerdo con el artículo 191.2 TRLHL, está constituido por las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre, integrados por los componentes enumerados por el artículo 101 del RD 500/1990. La cuantificación del remanente de tesorería, de acuerdo con las reglas establecidas por los artículos 102 a 104 del RD 500/1990, deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Así, se distinguen, dentro del remanente de tesorería, tres tipos de magnitudes: el remanente de tesorería total, el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada o —según la terminología utilizada por las actuales instrucciones de contabilidad— “exceso de financiación afectada”, y el remanente de tesorería para gastos generales. Remanente de tesorería total Se obtiene de la suma de fondos líquidos de tesorería y los derechos pendientes de cobro, deducidas las obligaciones pendientes de pago. RT = fondos líquidos + derechos pendientes de cobro – obligaciones pendientes de pago
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