Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 238 Donde: • Los fondos líquidos estarán constituidos según las normas 84 ICN y 72 ICS, no solo por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, sino también por aquellos saldos que, procedentes de excedentes temporales de tesorería, se hayan materializado en inversiones temporales, siempre que sean de carácter no presupuestario y reúnan las condiciones de liquidez y seguridad exigidas por la ley. • Los derechos pendientes de cobro al final del ejercicio, según las reglas 85 ICN y 73 ICS, incluyen: º Los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. º Los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. º Los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas deudoras que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Si, al finalizar el ejercicio, existiesen cantidades cobradas pendientes de aplicar, estas se habrán de disminuir del importe de los derechos pendientes de cobro. No obstante, cuando, entre los cobros pendientes de aplicación, se encuentren cantidades que corresponden a recursos por cuenta de otros entes y estos se puedan determinar, no se reducirá por estas cuantías el importe de los derechos pendientes de cobro, sino que se incrementará el de las obligaciones pendientes de pago. • Las obligaciones pendientes de pago (regla 86): º Las obligaciones pendientes de pago del presupuesto vigente. º Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. º Las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarias y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Si, al finalizar el ejercicio, existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago se tendrían que minorar por el importe de aquellos. Exceso de financiación afectada El remanente de tesorería total se obtiene, como se ha visto, de la suma de los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro, deducidas las obligaciones pendientes de pago. Este remanente de tesorería total no puede ser utilizado libremente por la entidad, ya que, dentro de este, se encuentran saldos de cobro dudoso y el exceso de financiación afectada, que deben deducirse del mismo para obtener el remanente de tesorería para gastos generales. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de los desvíos de financiación acumulados positivos que, en estos gastos y para cada una de las aplicaciones del presupuesto de ingresos que los financian, se produzcan a fin de ejercicio. La existencia de un desvío de financiación positivo acumulado en un gasto con financiación afectada indica que los ingresos presupuestarios reconocidos para la realización de este gasto, desde el inicio de su ejecución hasta el momento, han sido superiores a los que se tendrían que haber reconocido, en función del gasto realizado en este periodo de tiempo, si la ejecución de los ingresos afectados se hubiese realizado

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=