Temari de proves selectives 2024-2025 244 Origen y régimen jurídico En la práctica, la estabilidad presupuestaria se instrumentó en un primer momento, a escala europea, a través de los conocidos criterios de convergencia de Maastricht y su extensión en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, España apostó inequívocamente por el dogma de la contención del gasto público en sus distintos niveles de actuación —central, autonómico y local—, modificada posteriormente en varias ocasiones y derogada seis años más tarde por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Pero la crisis económica desatada años más tarde puso de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina previstos en dicha Ley, alcanzándose el mayor déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 por ciento del producto interior bruto en 2009, lo que dio lugar, en primer término, a la reforma del artículo 135 de la CE en 2011, y posteriormente, a la aprobación de la vigente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que derogó el Real Decreto Legislativo 2/2007. Ámbito subjetivo El artículo 2 LOEPSF describe el ámbito de aplicación subjetivo de la ley, que será aplicable a todo el sector público: “A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. b) CCAA. c) Corporaciones Locales. d) Administraciones de Seguridad Social. 2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de Derecho público dependientes de las Administraciones Públicas, no incluidos en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas.” El ámbito de aplicación subjetiva de la LOEPSF, en relación con las EELL, establecido en los artículos 2.1.c) y 2.2, incluye, como parte del sector público de la entidad local, más entes de los que se integran en el presupuesto general o en la cuenta general (sociedades mercantiles y otros entes públicos como consorcios, fundaciones…). De esta forma, los presupuestos o previsiones de todos los entes clasificados dentro del sector Administración Pública de la entidad local, aunque no formen parte del presupuesto general (sociedades mercantiles mayoritarias no de mercado, fundaciones, consorcios…), deben presentarse en el momento de su elaboración, ya que el objetivo de estabilidad presupuestaria se entenderá cumplido cuando se alcance, una vez consolidado y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el
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