Temari de proves selectives 2024-2025 245 sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes EELL, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor. Así pues, el ámbito subjetivo del presupuesto general, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, puede verse al mismo tiempo ampliado o reducido. Reducido en aquellos casos en los que el presupuesto general incluya las previsiones de ingresos y gastos de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal que se financien con ingresos comerciales y, por tanto, no formen parte del sector Administración Pública de la entidad local y no se incluyan, a efectos de evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el presupuesto inicial. Ampliado cuando existan entes públicos que, formando parte del presupuesto general, sí se integren en el sector Administración Pública de la entidad y, por tanto, sus previsiones de ingresos y gastos o presupuestos deban incluirse a efectos de verificación del objetivo de estabilidad. Por otra parte, hasta la aprobación de la normativa de estabilidad presupuestaria, el concepto de equilibrio se establecía en los artículos 165.4 TRLHL y 16.1 Real Decreto 500/1990, lo que únicamente exigía aprobar un presupuesto sin déficit inicial y equilibrado entre gastos e ingresos corrientes y de capital, y liquidarlo con resultado presupuestario y remanente de tesorería positivos, debiendo mantener el equilibrio de las masas también en ese momento. Ahora, con la LOEPSF, este equilibrio debe mantenerse, además, desde la óptica de la estabilidad, cuyos parámetros son diferentes a los puramente presupuestarios, pues son regidos por la contabilidad nacional. PRINCIPIOS GENERALES El capítulo II de la LOEPSF, destinado a regular los principios generales de la ley, mantiene los cuatro principios generales de la legislación anterior (la Ley 18/2001, de 12 de diciembre), a saber, estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, y añade tres nuevos: sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional. El principio de sostenibilidad ha sido modificado por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, al ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera para que también incluya el control de la deuda comercial, y por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Principio de estabilidad presupuestaria Este principio supone la imposición de un objetivo, que será vinculante a lo largo de todo el proceso presupuestario. Así, en virtud de este principio, la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea (art. 3.1 LOEPSF). Con la entrada en vigor de la normativa de estabilidad presupuestaria, se analizan, desde la perspectiva de la estabilidad presupuestaria, los tres momentos esenciales de la vida de un presupuesto, a saber, su aprobación, su ejecución y su liquidación, con el fin de verificar el cumplimiento objetivo de la estabilidad en estas tres fases.
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