Temari de proves selectives 2024-2025 247 La instrumentación de este principio se regula en el artículo 27 de la misma ley por la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos Artículo 7 LOEPSF: “1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. 3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LOEPSF que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” El seguimiento y control de este principio se encuadra en la función de control interno encomendada a la Intervención local en la acepción de control financiero y función de control de eficacia regulados en los artículos 220 y 221 TRLHL. Principio de responsabilidad Artículo 8 LOEPSF: “1. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en la LOEPSF, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada. 2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las CCAA, de las CCLL y de las empresas públicas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Las CCAA no asumirán ni responderán de los compromisos de las CCLL ni de los entes vinculados o dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.” Para evitar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y, por tanto, la exigencia de responsabilidad, la propia ley contempla medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=