Temari de proves selectives 2024-2025 249 contando con reglas fiscales consolidadas, han acumulado niveles de deuda muy elevados como otros que, sin haberse dotado de ningún mecanismo legal, mantienen sus finanzas públicas en posiciones saneadas. La estabilidad presupuestaria consistiría, por tanto, en un conjunto de reglas fiscales que limiten el déficit público y propicien un escenario estable y predecible de gasto público en un horizonte de medio plazo. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LOEPSF, en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Hacienda y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y de la Comisión Nacional de AL en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública, referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del producto interior bruto nacional nominal. A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 de abril de cada año, el Ministerio de Hacienda remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y a la Comisión Nacional de AL, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la secretaría general del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y en la secretaría de la Comisión Nacional de AL. Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria, se tendrá en cuenta la regla de gasto y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. La LOEPSF ha incorporado novedosamente, en su artículo 12, la regla de gasto, y, como complemento de esta regla, se dispone que, cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, estos no se destinarán a financiar nuevos gastos, sino a reducir el nivel de deuda pública. En virtud de la regla de gasto, establecida en la normativa europea, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las CCAA y de las CCLL no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de la LOEPSF. Además, la LOEPSF establece la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto, tal y como consagra la CE (art. 135.3), lo que constituye una garantía rotunda ante los inversores. Igualmente, para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria de deuda pública, se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos. Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro eco-
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