Temari de proves selectives 2024-2025 250 nómico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del producto interior bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española y el saldo cíclico del conjunto de las AAPP, distribuido entre sus subsectores. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales, acompañado de las recomendaciones y del informe citado. En forma sucesiva, y tras el correspondiente debate en pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno, Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo, que se someterá al mismo procedimiento. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de presupuesto de las Administraciones Públicas habrá de acomodarse a dichos objetivos. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se publicarán para general conocimiento. CONSECUENCIAS ASOCIADAS A SU INCUMPLIMIENTO Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOEPSF, “los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación vendrán obligados a establecer, en sus normas reguladoras en materia presupuestaria, los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en la misma, correspondiendo al Gobierno, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y de la Comisión Nacional de AL, y respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de las CCAA y Corporaciones Locales, velar por la aplicación de dichos principios en todo el ámbito subjetivo de aquella”. Para su efectividad, la LOEPSF establece, en su capítulo IV, una serie de medidas preventivas, correctivas, coercitivas y de cumplimiento forzoso. Con las medidas preventivas se pretende garantizar que no se incurra en déficit estructural al final de cada ejercicio ni se superen los límites de deuda establecidos, mediante el establecimiento de un sistema de alerta que permita que se anticipen medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto. Si no se adoptan estas medidas preventivas, se aplicarán medidas correctivas y coercitivas. Estas medidas son la expresión de la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita, en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto (art. 21.1 LOEPSF). Además de estos casos, la LOEPSF contempla, en su artículo 27, que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en los plazos de remisión como en el correcto contenido de idoneidad de los datos o el modo de envío, podrá llevar aparejada la imposición de las medidas automáticas de corrección prevista en el artículo 20.
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