Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 251 Finalmente, cuando persista el incumplimiento por parte de alguna Administración responsable, se articulan en la LOEPSF auténticas medidas de cumplimiento forzoso: En el supuesto de que una corporación local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, no constituyese el depósito previsto en el antedicho artículo 25.1.b) de la LOEPSF o no implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos previstas en el artículo 25.2, el Gobierno, o, en su caso, la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al presidente de la corporación local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o, en su caso, la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la corporación local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento. En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el párrafo anterior. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la corporación local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la LRBRL. LOS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS: CONTENIDO, TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO Contenido Artículo 21.1 de la LOEPSF: “en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, el contenido y alcance previstos en dicho precepto”. El plan económico-financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. Asimismo, en caso de estar incursos en un procedimiento de déficit excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=