Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 252 Además, si hubieran incurrido en un déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, las Administraciones presentarán un plan de reequilibrio que recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda. Tramitación Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias excepcionales que hubieran dado lugar al déficit estructural. Estos planes deberán ser aprobados en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las mencionadas circunstancias excepcionales. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio de la Administración central serán elaborados por el Gobierno, a propuesta del ministro de Hacienda, y se remitirán a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de la LOEPSF. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio elaborados por las CCAA serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal. Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan. Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán medidas coercitivas. Los planes económico-financieros elaborados por las CCLL deberán ser aprobados por el pleno de la corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL serán remitidos al ministerio de Hacienda para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la corporación local tenga atribuida, en su Estatuto de Autonomía, la competencia de tutela financiera sobre las EELL. En este último supuesto, el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, que será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos. Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de AL. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los presupuestos de la entidad.

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