Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 253 El Ministerio de Hacienda dará publicidad a los planes económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas, con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas. Seguimiento El artículo 24 de la LOEPSF establece: “el Ministerio de Hacienda elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria. El Ministro de Hacienda remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y a la Comisión Nacional de AL, en sus ámbitos respectivos de competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes”. En el caso de que, en los informes de seguimiento, se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, el ministro de Hacienda requerirá a la Administración responsable para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Si, en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 25 de la LOEPSF. En las corporaciones locales, el informe de seguimiento será efectuado semestralmente, en relación con las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, por el Ministerio de Hacienda o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25 de la LOEPSF. Todos los informes citados en el presente apartado serán publicados para general conocimiento. PLANES DE AJUSTE Y DE SANEAMIENTO FINANCIERO Planes de ajuste La LOEPSF, disposición adicional 1ª, establece un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas CCAA y CCLL que lo soliciten. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, estando sometido, como veremos, a rigurosas condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraordinarias. Planes de saneamiento El artículo 53 del TRLRHL dispone: “cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva Corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años,

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