Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 255 Asimismo, remitirán información sobre la ejecución de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, así como la ejecución definitiva de dicho presupuesto o estados financieros. 2. La estructura y contenido de la información se referirá a los siguientes apartados, ámbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario: a) Órganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro órgano de esta naturaleza y entes integrantes del inventario de entes del sector público autonómico y local. Se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administración de justicia y policía autonómica y local. b) Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador e indemnizaciones. c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos. d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal, con el desglose orgánico expresado en el apartado a). 3. Obligaciones anuales Las CCLL remitirán la siguiente información (art. 15 Orden HAP/2105/2012): • Antes del 15 de septiembre de cada año: Las líneas fundamentales de los presupuestos para el ejercicio siguiente, conteniendo toda la información necesaria conforme a la normativa europea y, al menos, la siguiente información: a) Definición de las principales políticas que inspiran el presupuesto, con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan. b) Saldos presupuestarios y explicación de su adecuación al objetivo de estabilidad fijado. Toda la información complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas. c) Información sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiación sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación como al resto de ingresos en sus principales rúbricas. d) Información sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente. e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa homogénea con el ejercicio precedente. f) Información sobre las diferencias existentes en los objetivos y previsiones, así como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboración de las líneas fundamentales de los presupuestos del ejercicio siguiente, en relación con las utilizadas para la elaboración del plan presupuestario a medio plazo establecido en el artículo 6. En el caso de producirse tales diferencias, debe procederse a la remisión de la información actualizada relativa a dicho plan presupuestario. g) El estado de previsión de movimiento y situación de la deuda. h) El informe de la Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de deuda.

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