Temari de proves selectives 2024-2025 256 • Antes del 1 de noviembre de cada año: La información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo con lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las EELL. • Antes del 31 de enero de cada año: a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones que se prevén realizar en el ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda. Si, a 31 de enero, no se hubiera aprobado el presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. c) El informe de la Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7. e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las corporaciones locales. f) Las CCLL incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el TRLHL deberán remitir información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local. El resto de CCLL remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que vayan referidas las liquidaciones: a) Los presupuestos liquidados y las cuentas anuales formuladas por los sujetos y entidades sometidos al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, con sus anexos y estados complementarios. b) Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles no imputadas a presupuesto. c) La situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior de la deuda viva, incluidos los cuadros de amortización. d) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. e) El informe de la Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
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