Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 258 a) Calendario y presupuesto de tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas, distinguiendo los pagos incluidos en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores e incluyendo la previsión de mínimo mensual de tesorería. b) Previsión mensual de ingresos. c) Saldo de deuda viva. d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto. e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo. f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento. g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores, distinguiendo el importe de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años. 9. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pagos a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF, la siguiente información relativa a su periodo medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior: a) El periodo medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica. b) El periodo medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. 9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional, así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior. 10.Del cumplimiento de la obligación de suministro de información a la que se refiere el precepto, y en lo que se refiere a los tres primeros trimestres de cada año, quedarían excluidas las CCLL de población no superior a 5.000 habitantes, salvo la información mencionada en los apartados 7 y 8 anteriores. Obligaciones no periódicas Medidas para evitar el riesgo de incumplimiento Artículo 19 LOEPSF: en el plazo de un mes desde la formulación de la advertencia por parte del Gobierno, la corporación local advertida comunicará al Ministerio de Hacienda las medidas concretas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar, identificando su naturaleza, el plazo de entrada en vigor y el resultado esperado de su eficacia, para evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, según proceda.

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