Temari de proves selectives 2024-2025 259 Plan económico-financiero y plan de reequilibrio Artículo 21.2 LOEPSF: cuando se den las circunstancias previstas en la LOEPSF, la corporación local aprobará un plan económico-financiero que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, señalando la fecha de su implementación. Estas medidas deberán ser coherentes con la variación interanual de sus previsiones presupuestarias respectivas. b) La estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el límite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto. c) La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, las magnitudes de ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales. La corporación local, en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan económico-financiero por la propia corporación local o por el órgano que ejerza la tutela financiera, según proceda, lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su aprobación y/o publicación en su portal web, según corresponda. La obligación de remisión de esta información a la Comisión Nacional de AL se entenderá cumplida con el envío, dentro de los dos primeros meses de cada año, de la indicación de que los planes han sido publicados a través de la central de información económico-financiera de las AAPP del Ministerio de Hacienda, el envío de un resumen de los planes recibidos en el ejercicio inmediato anterior en el Ministerio, así como un resumen de los planes de los que se haya obtenido información, distinguiendo los aprobados por el mencionado Ministerio o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera de las EELL, los planes desestimados y los que no necesitan aprobación de alguno de estos órganos. Plan de ajuste Artículo 10 Orden HAP/2105/2012: en el caso de que la corporación local cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda, durante su vigencia y antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, deberá remitir información sobre, al menos, los siguientes extremos. a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas, identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto. b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. c) Operaciones con derivados. d) Cualquier otro pasivo contingente. e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste. De la misma forma, las CCLL deberán remitir al Ministerio de Hacienda, antes del día 31 de enero de cada año o antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, si se trata de CCLL incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLHL, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo: a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de CCLL incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del Texto refundido de la TRLHL, también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.
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