Temari de proves selectives 2024-2025 263 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local - Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre LA TESORERÍA DE LAS EELL. RÉGIMEN JURÍDICO Con el término tesorería definimos, para el ámbito de la AL, un concepto equivalente al término tesoro público en el ámbito de la AGE. Así, tesorería sustituye la tradicional denominación depositaría, que se utilizaba para designar a la institución que materializaba el principio de unidad de caja antes de la aprobación de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, hoy día refundida en el TRLHL. La tesorería de las CCLL presenta un doble significado: En sentido subjetivo, la tesorería es el órgano o el conjunto de órganos que tienen a su cargo la realización del servicio de tesorería de la entidad local o del organismo autónomo. A tal efecto, el artículo 92 bis LRBRL establece que son funciones públicas necesarias en todas las CCLL, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios de AL con habilitación de carácter nacional, entre otras, la contabilidad, la tesorería y la recaudación. Como tal órgano, bien en su modalidad normal, bien en la modalidad de unidad central de tesorería a que se refiere el artículo 186 del TRLHRL —según el cual puede ser creada por el pleno del ente local de más de 500.000 habitantes, y, bajo la autoridad del presidente, ejercerá las funciones de ordenación de pagos—, le corresponderá ejercer las funciones previstas en el artículo 196 del TRLRHL. En sentido objetivo, y según el artículo 194.1 del TRLHL, constituyen la tesorería de las EELL y de sus OOAA todos los recursos financieros —sean dinero, valores o créditos— de la EL, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. El apartado segundo del artículo 194 del TRLHL establece que los mismos preceptos serán de aplicación a los OOAA dependientes de las CCLL, lo que lleva a entender que el ente local y cada uno de sus organismos autónomos tendrán su propia tesorería.
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