Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 264 En su aspecto más dinámico, es el conjunto de medidas estratégicas y organizativas destinadas a la administración de flujos monetarios, al control de su disponibilidad y a la regulación de la liquidez. Régimen jurídico El régimen jurídico básico de la tesorería de las EELL se encuentra en las siguientes fuentes normativas: • Artículo 92 bis LRBRL, que establece que son funciones públicas necesarias en todas las CCLL las de tesorería y recaudación, cuya responsabilidad queda reservada a FHN, excepto en los municipios de gran población (título X LRBRL). • El capítulo II del título VI TRLHL (arts. 194 a 199 del TRLRHL), de aplicación a las EELL y a sus OOAA, sin que se extienda a las EEPPEE y a las SSMM dependientes de estas (art. 194.2 TRLHL). • En lo que les sea de aplicación, las normas del capítulo III del título IV de la LGP (art. 194.3 LGP). • Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. • Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de Régimen Jurídico de los FHN (art. 5, que regula las funciones del tesorero/a). EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA Como hemos dicho, el elemento fundamental de la tesorería de las CCLL es la función de centralización de todos los recursos financieros, para conseguir una gestión financiera única y eficiente. Así pues, la tesorería está constituida por la totalidad de recursos financieros de que disponen las EELL. El elemento nuclear de esta visión se encuentra en el principio de unidad de caja, y responde al contenido literal del artículo 194 del TRLHL: “1. Constituyen la tesorería de las EELL todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 2. Los preceptos contenidos en el presente artículo serán de aplicación, asimismo, a los OOAA.” FUNCIONES DE LA TESORERIA Las funciones encomendadas a la tesorería de las EELL son, de acuerdo con el artículo 196 TRLHL: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

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