Temari de proves selectives 2024-2025 265 d) Responder de los avales contraídos. e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas. Estas cinco funciones se encuentran también previstas en el artículo 5 del RFHN. 1. La función de tesorería comprende: a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la entidad local. b) El manejo y la custodia de fondos, valores y efectos de la entidad local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y en particular: 1. La formación de los planes, calendarios y presupuestos de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 2. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia. 3. La realización de los cobros y los pagos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando, junto con el ordenador de pagos y el interventor, los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes. 4. La suscripción de las actas de arqueo. c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada entidad local. d) La dirección de los servicios de gestión financiera de la entidad local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la corporación. e) La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la entidad local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería. Respecto a la segunda gran función, la función de gestión y recaudación, el artículo 106.3 LRBRL dispone que la recaudación de los tributos propios locales es competencia de las EELL, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar en favor de las EELL de ámbito superior o de las respectivas CCAA y de las fórmulas de colaboración. Si la recaudación es asumida por la corporación local respectiva, su dirección corresponderá al tesorero. El artículo 5.2 RFHN establece que la función de gestión y recaudación también comprende: a) La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación. b) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación. c) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de
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