Temari de proves selectives 2024-2025 23 Por otro lado, las leyes básicas de aplicación directa a los entes locales, como la LPAC, la LRJSP, la LCSP y el TREBEP, inciden de forma decisiva en esta vertiente de la autonomía local. Finalmente, en lo que se refiere al principio de suficiencia financiera, el artículo 142 de la CE establece que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la Ley atribuye a las corporaciones respectivas, y que se nutrirán, principalmente, de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las CCAA. Este principio de suficiencia financiera constituye la auténtica garantía para la existencia de una efectiva autonomía local. Así pues, estos dos principios, de autonomía y de suficiencia financiera, se complementan: no procederá la realización material del uno sin la del otro. No obstante, a pesar de su reconocimiento en el artículo 142 de la CE y en el artículo 9 de la CEAL, se observa aún, en la regulación de las haciendas locales, un alto grado de dependencia respecto al Estado. Bibliografía Ballesteros Fernández, Á. Manual de AL. El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados, La Ley (5ª ed.), 2006. Cebrián Abellán, M. Todo AL: Régimen competencial, organizativo y de funcionamiento. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, Madrid, 2021. Abella Poblet, M. et al. Prontuario de la Ley de Bases de Régimen Local. LRBRL, consultas, doctrina y jurisprudencia. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 2017. .
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