Temari de proves selectives 2024-2025 266 valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados. d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.. En cualquier caso, la gestión recaudatoria se ha de ajustar a lo que prevé el RGR, que desarrolla la LGT en materia de recaudación de ingresos públicos. ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA El artículo 92.2 LRBRL asigna a la tesorería el carácter de función pública necesaria, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal. El artículo 5 RFHN establece: “1. La función de tesorería comprende: a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.” Y el artículo 14 RFHN organiza la subescala en función de la población del municipio del ayuntamiento en que esté clasificada la tesorería: “1. En las CCLL cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto. 2. Los puestos a que se refiere el apartado anterior estarán reservados a funcionarios de AL con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. 3. Las EELL cuya Secretaría esté clasificada en clase 2ª y 3ª podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados. 4. Las EELL cuya Secretaría esté clasificada en clase 3ª podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorería-recaudación en todos los municipios agrupados. Este puesto está reservado a funcionarios de AL con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención. Será aplicable a estas agrupaciones la misma regulación establecida para las agrupaciones de Secretaría e Intervención en los artículos 9 y 12 de este real decreto.” Organización del servicio de recaudación La organización del servicio de recaudación es competencia del pleno, que tendrá que aprobar un reglamento u ordenanza y determinar las funciones y las competencias de los órganos intervinientes en la gestión recaudatoria, que variará sustancialmente según si la recaudación es o no asumida por la entidad local. Por otro lado, la LRBRL, en el título X, prevé que los municipios de gran población tendrán la posibilidad de crear un órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias que le atribuya la Administración tributaria local.
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