Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 267 SITUACIÓN DE LOS FONDOS: LA CAJA Y LAS CUENTAS BANCARIAS En opinión de González Pueyo, el artículo 197 TRLHL ofrece un amplio margen de maniobra en el empleo de cuentas bancarias para configurar cada modelo de gestión de tesorería. A tal efecto establece: “Cajas y cuentas bancarias. 1. Las EELL podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas: a) Cuentas operativas de ingresos y pagos. b) Cuentas restringidas de recaudación. c) Cuentas restringidas de pagos. d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. 2. Asimismo las EELL podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. Para la adecuada gestión de sus disponibilidades dinerarias, las EELL pueden utilizar tanto cajas de efectivo como cuentas abiertas en entidades financieras.” Así, vemos que las EELL pueden recurrir libremente a la utilización de cuentas operativas, de cuentas restringidas —ya sean de recaudación o de pagos— y de cuentas financieras para la colocación de sus excedentes, en función de su peculiar organización administrativa, su solvencia financiera, sus características territoriales o de cualquier otro motivo que consideren oportuno. En las cuentas operativas se centralizan los cobros y pagos de la entidad. Las cuentas restringidas son cuentas específicas y diferenciadas para la realización de determinados cobros y pagos. Las cuentas financieras recogen saldos a favor de la entidad como consecuencia de la colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito. Sin embargo, este precepto somete el empleo de cajas de efectivo al cumplimiento de determinados requisitos, como su previa autorización y la aprobación de un régimen normativo específico a través, por ejemplo, de las bases de ejecución del presupuesto de la entidad local. Y, sobre todo, prohíbe la posibilidad de colocar en caja excedentes de tesorería superiores a las necesidades diarias que tenga la corporación. LA REALIZACIÓN DE PAGOS: PRELACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PAGO. El artículo 187 del TRLHL establece como criterio prioritario y obligatorio la preferencia de los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Pero también hay que tener en cuenta el artículo 135.3 CE, que establece que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Así, y respetando dicha prelación, cada entidad local puede autoorganizarse para el pago a sus acreedores.

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