Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 268 La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan, de acuerdo con las prioridades legales. Además, el gasto no únicamente se ajustará a la existencia de consignación presupuestaria, sino también a las previsiones del plan, de tal modo que no se sobrepasen los límites establecidos en este plan para cada momento del ejercicio. Respecto al procedimiento, el artículo 186 TRLHL establece: “1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos. 2. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de este, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos. 3. El Pleno de las EELL de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de este, ejerza las funciones de la ordenación de pagos. 4. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida.” Finalmente, en cuanto a los medios de pago, como hemos visto, en virtud del artículo 197 TRLHL, pueden utilizarse los siguientes: • Por transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en bancos o cajas de ahorro. A tal efecto, los acreedores señalarán el establecimiento de crédito y el número y clase de cuenta en que deben abonarse sus créditos. • Por cheque bancario. La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció una limitación de pagos en efectivo con una clara vocación de lucha contra el fraude. Los órganos de control, tanto internos como externos, recomiendan la eliminación del sistema de caja, en la gestión recaudatoria de los ayuntamientos, por su mayor nivel de riesgo al implicar manejo físico de dinero. No obstante, existe polémica doctrinal respecto a la aplicación a las AAPP de la Ley de consumidores y usuarios, que establece la obligación de que el consumidor pueda pagar en efectivo. Las últimas interpretaciones al respecto van en el sentido de entender que no es de aplicación a la Administración. La expedición de medios de pago deberá ir firmada por los denominados “claveros”, que siempre serán tres: el alcalde (ordenador de pagos), el tesorero y el interventor. Por lo que respecta a los medios de ingreso y de pago, el artículo 198 TRLHL establece: “Medios de ingreso y de pago. 1. Las EELL podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan. 2. Las EELL podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior.”

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