Temari de proves selectives 2024-2025 269 EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN LOS PAGOS: EL PERIODO MEDIO DE PAGO La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, redujo el plazo legal de pago a los contratistas en las EELL a 30 días. Pero, además, el artículo 18.5 de la LOEPSF establece, respecto a las CCLL incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 a 135 TRLHL, que, en caso de que el órgano interventor detecte que el periodo medio de pago de la corporación local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago de morosidad durante dos meses consecutivos, a contar desde la actualización de su plan de tesorería, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de 15 días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las CCLL y a la junta de gobierno de la corporación local. La Administración que tenga atribuida la tutela financiera puede establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras de gestión de cobros y pagos, que la corporación local deberá adoptar de forma que le permitan generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. Cuando sea la CA la administración que tenga atribuida la tutela financiera, deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de Hacienda. Si, aplicadas las medidas anteriores, persiste la superación en más de 30 días del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, el órgano competente de la AGE podrá proceder, previa comunicación de la CA en el caso de que esta ostente la tutela financiera de la corporación local, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las CCLL tengan con sus proveedores. Para ello, recabará de la corporación local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos. Asimismo, en caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de regla de gasto de las CCAA o de las corporaciones locales, el gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable, previa audiencia de la misma. Formulada la advertencia, el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una CA, y a la Comisión Nacional de AL, si es una corporación local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda. Si no se adoptan las medidas, o el ministro de Hacienda aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en la LOEPSF. Hay que destacar que las reglas fiscales han sido suspendidas en su aplicación y exigencia de cumplimiento en los años 2022 y 2023, y que se prevé que se restablezcan en el año 2024.
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