Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 274 El TRLRHL ofrece diferentes instrumentos para la correcta planificación financiera: a) Por una parte, el plan de disposición de fondos de la tesorería, previsto en el artículo 187 del TRLHL. La expedición de las órdenes de pago por el órgano competente de la entidad local habrá de acomodarse al plan, de acuerdo con las prioridades legales. Además, el gasto no únicamente se ajustará a la existencia de consignación presupuestaria, sino también a las previsiones del plan, de modo tal que no se sobrepasen los límites establecidos en este plan para cada momento del ejercicio. Prelación: en todo caso, dentro del ámbito local, el artículo 187 del TRLHL establece, como criterio prioritario y obligatorio, la preferencia de los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. a.1) Características del plan de disposición de fondos • La competencia para su formulación corresponde al presidente de la corporación, mientras que su elaboración y formación corresponden a la tesorería. • Es un acto jurídico reglamentario, en la medida en que establece las reglas para priorizar los gastos. • En la elección de los criterios de planificación hay discrecionalidad, salvo con respecto a los límites que establece el artículo 187 TRLHL. • Está sujeto a la fiscalización de la Intervención antes de su aprobación por el presidente de la corporación. • En defecto de plan, se aplica únicamente la prelación de pagos del artículo 187 TRLHL, y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la LPAC prevé el despacho de los expedientes por riguroso orden de incoación (el momento de reconocimiento de la obligación), excepto en caso de resolución motivada. El artículo 199 TRLHL ofrece dos instrumentos para dos situaciones opuestas, pero derivadas, ambas, de una misma causa: el carácter intermitente y discontinuo de gran parte de los ingresos y gastos de los entes públicos, que conduce a que, en ocasiones, haya más liquidez que necesidades inmediatas, y a que, en otras —las más frecuentes—, las existencias no alcancen para hacer frente a las obligaciones vencidas. De ahí que, por un lado, puedan producirse situaciones de rentabilización de excedentes de tesorería, y, por otro, pueda existir la necesidad de concertar operaciones de tesorería con entidades bancarias. LA RENTABILIZACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA El artículo 199.2 TRLHL establece que “las EELL podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad”. En términos financieros, la IGAE ha fijado el significado de tales conceptos: • Liquidez: facilidad de que los activos financieros se conviertan en dinero líquido de una forma rápida, sin ocasionar ninguna merma de valor, es decir, sin que se incurra en pérdidas. • Seguridad: ausencia de riesgo, es decir, imposibilidad de que el emisor incumpla lo pactado (el pago del principal y los intereses). La seguridad dependerá, por tanto, de la solvencia del emisor y de las garantías que se incorporen al activo financiero. Las fluctuaciones de su cotización en el mercado no implican existencia de riesgo.

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