Temari de proves selectives 2024-2025 275 En consecuencia, solo en la medida en que los fondos de inversión cumplan las dos exigencias anteriores serán productos adecuados para la rentabilización de excedentes temporales de tesorería. Por otra parte, el apartado 24.6 de la Memoria de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, establece, con respecto a los excedentes temporales de tesorería, que aquellas inversiones financieras de carácter no presupuestario que reúnan el suficiente grado de liquidez y en las que se hayan materializado excedentes temporales de tesorería formarán parte de los fondos líquidos a fin de ejercicio para el cálculo del remanente de tesorería. El artículo 197 TRLHL, en su apartado 1.d), incluye, entre los tipos de cuentas a través de las cuales las EELL pueden concertar los servicios financieros de tesorería con entidades de crédito y ahorro, las cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. LAS OPERACIONES DE TESORERÍA El artículo 199.1 del TRLHL se refiere a la gestión de la tesorería, y prevé que “las EELL, de acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, podrán concertar con cualquier entidad financiera operaciones de crédito para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos”. El artículo 51 TRLHL establece lo siguiente “Operaciones de crédito a corto plazo: para atender necesidades transitorias de tesorería, las EELL podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras, las siguientes: a) Los anticipos que perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula. b) Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería. c) Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.” La finalidad de las operaciones a corto plazo (operaciones de tesorería) es, específicamente, la de atender las necesidades transitorias de tesorería. Así, estas operaciones han de permitir superar las puntas negativas de tesorería (de falta de liquidez) que se producen a causa del diferente ritmo de realización de los cobros y los pagos. Las operaciones de tesorería no servirán para resolver los déficits crónicos de tesorería que se deriven de una mala gestión económica de la corporación, sino únicamente para insuficiencias temporales.
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